No todo es Seguridad Ciudadana: límites jurídicos e institucionales de la intervención municipal en materia de seguridad pública.

Resumen

En los últimos tiempos, la noción de Seguridad Ciudadana ha adquirido centralidad en el discurso político y en el diseño de políticas públicas a nivel local. En los municipios, este concepto ha sido comúnmente utilizado para evidenciar una ampliación de competencias que, en algunos casos, desborda los límites jurídicos e institucionales establecidos para la seguridad pública. El presente trabajo sostiene que la seguridad ciudadana no puede actuar como una categoría totalizante que habilite a los municipios a asumir funciones propias de la seguridad pública, dado que ello vulnera el principio de legalidad, el reparto constitucional de competencias y los fundamentos del Estado de derecho. A partir de un análisis conceptual, jurídico y sociopolítico a grandes rasgos, se examinan los alcances y límites de la participación municipal en materia de seguridad ciudadana, advirtiendo sobre los riesgos democráticos e institucionales que supone el desconcierto entre prevención social y función policial.

Palabras clave: seguridad ciudadana, seguridad pública, municipio, competencias, Estado de derecho.

Introducción

La seguridad se ha convertido en una de las principales demandas sociales en los gobiernos democráticos contemporáneos. En este contexto, la categoría de seguridad ciudadana emerge como un concepto ampliamente difundido en el ámbito de las políticas públicas de seguridad, particularmente a nivel local. Los municipios, como actores estatales de mayor proximidad con la ciudadanía, han asumido un rol creciente en la formulación de estrategias orientadas a la prevención del delito y la gestión de la conflictividad social.
Sin embargo, esta distracción discursiva y operativa de la seguridad ciudadana plantea interrogantes llamativos: ¿hasta dónde puede intervenir un municipio en materia de seguridad sin invadir competencias propias de la seguridad pública? ¿Puede la seguridad ciudadana justificar la asunción de funciones coercitivas o policiales por parte de gobiernos locales? En esta dirección, este trabajo parte de la hipótesis de que no todo puede ser absorbido bajo la noción de seguridad ciudadana y que la expansión indiscriminada de este concepto conlleva riesgos jurídicos, institucionales y democráticos.

Seguridad pública y seguridad ciudadana: claridades conceptuales

La seguridad pública remite, en términos clásicos, a una función indelegable del Estado vinculada al mantenimiento del orden, la prevención y represión del delito y el uso legítimo de la fuerza. Weber (2002), sostiene, que el Estado moderno se define por el monopolio legítimo de la violencia física dentro de un territorio determinado, monopolio que se materializa, entre otras instituciones, a través de las fuerzas policiales. En el caso argentino, la seguridad pública es una competencia principalmente provincial, tanto desde el punto de vista constitucional como organizacional. Las policías provinciales constituyen el instrumento central de esta función, bajo principios de legalidad, jerarquía, control y responsabilidad institucional. Por su parte, la seguridad ciudadana surge como una guía alternativa que desplaza el énfasis exclusivo en la coerción hacia una mirada integral de la seguridad, incorporando dimensiones sociales, urbanas, comunitarias y preventivas. Sozzo (2009) y Dammert (2014) señalan que la seguridad ciudadana pone el acento en la protección de derechos, la convivencia y la reducción de factores de riesgo, sin identificarse necesariamente con la función policial. El problema emerge cuando ambas categorías son confundidas o deliberadamente solapadas, generando una zona gris en la que prácticas propias de la seguridad pública son justificadas bajo el rótulo de seguridad ciudadana.

El municipio y sus competencias en materia de seguridad

El municipio ocupa un lugar estratégico en el entramado estatal, pero su autonomía se encuentra jurídicamente delimitada. En materia de seguridad, su intervención legítima se inscribe fundamentalmente en el campo de la prevención social del delito y la gestión del espacio urbano. Esto incluye políticas de iluminación, diseño urbano, programas comunitarios, mediación social, promoción de redes barriales y articulación con otras agencias estatales. Binder (2011) soslaya, la prevención no represiva constituye un ámbito legítimo de acción local, siempre que no implique ejercicio del poder de policía en sentido estricto. El municipio puede producir información, coordinar acciones y desarrollar políticas públicas orientadas a reducir la violencia, pero no puede sustituir ni duplicar las funciones de las fuerzas de seguridad provinciales. Cuando los gobiernos locales avanzan en la creación de cuerpos con facultades de control, vigilancia coercitiva o intervención directa sobre personas, se produce una lesión al principio de legalidad y al reparto constitucional de competencias. Esta situación no solo genera inseguridad jurídica, sino que también debilita los mecanismos de control democrático sobre el uso de la fuerza.

La desvalorización del concepto de seguridad ciudadana

Uno de los fenómenos más relevantes en el campo de la seguridad es la expansión romántica del concepto de seguridad ciudadana. Garland (2005) imprime que, en las sociedades contemporáneas, la seguridad se convierte en un eje ordenador de múltiples políticas, produciendo una “cultura del control” que tiende a naturalizar prácticas coercitivas. En el plano municipal, esta inflación conceptual permite que bajo la etiqueta de seguridad ciudadana se incorporen dispositivos de vigilancia, control territorial y disciplinamiento social que exceden la prevención social. La cercanía con el territorio, lejos de justificar estas prácticas, exige mayores niveles de responsabilidad institucional y respeto por los derechos humanos. La seguridad ciudadana, despojada de límites claros, corre el riesgo de transformarse en un dispositivo legitimante de intervenciones punitivas sin el respaldo normativo ni los controles propios de la seguridad pública. Wacquant (2010) indica sobre la expansión de formas de control penal difuso que erosionan las garantías del estado de derecho.

Peligros institucionales y democráticos

El desconcierto entre seguridad ciudadana y seguridad pública produce consecuencias significativas. En primer lugar, fragmenta el sistema de seguridad, multiplicando actores con funciones imprecisas y escaso control. En segundo lugar, debilita los mecanismos de rendición de cuentas, ya que las prácticas coercitivas locales suelen ubicarse en zonas de ambigüedad normativa. Asimismo, la asunción de funciones policiales por parte de municipios puede derivar en vulneraciones a los derechos humanos, en contextos de desigualdad social. La carencia de formación, protocolos claros por parte de los actores municipales, y control externo aumenta el riesgo de arbitrariedad y selectividad punitiva. Desde una perspectiva democrática, respetar el reparto de competencias no implica limitar la acción estatal, sino fortalecerla. Zaffaroni (2012), sostiene, el control del poder punitivo es una condición esencial para la vigencia del Estado constitucional de derecho.

Conclusiones

En este trabajo se ha sostenido que no todo es seguridad ciudadana y que la expansión confusa de este concepto no puede justificar la invasión de competencias propias de la seguridad pública, por parte de los municipios. La seguridad ciudadana debe ser entendida como una estrategia complementaria, orientada a la prevención social y al fortalecimiento de la convivencia, y no como un sustituto de la función policial. Respetar los límites jurídicos e institucionales no debilita la seguridad, sino que contribuye a una gestión más democrática, eficaz y respetuosa de los derechos. En un contexto de creciente demanda social por seguridad, el desafío no radica en ampliar sin control las competencias locales, sino en construir políticas públicas articuladas, con roles claramente definidos y bajo el marco del Estado de derecho.

Bibliografía

  • Binder, A. (2011). Policía y democracia. Buenos Aires: Del Puerto.
  • Dammert, L. (2014). Seguridad ciudadana y políticas públicas en América Latina. Santiago de Chile: FLACSO.
  • Garland, D. (2005). La cultura del control. Barcelona: Gedisa.
  • Sozzo, M. (2009). Gobernar la seguridad. Buenos Aires: Prometeo.
  • Wacquant, L. (2010). Castigar a los pobres. Buenos Aires: Manantial.
  • Weber, M. (2002). El político y el científico. Madrid: Alianza.
  • Zaffaroni, E. R. (2012). La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta.
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