Las personas privadas de libertad y el personal penitenciario como titulares de derechos humanos al interior de la prisión

Introducción

En Argentina, el sistema penitenciario enfrenta desafíos complejos: sobrepoblación en unidades de detención, tensiones en la convivencia institucional, y demandas crecientes de profesionalización del personal. En esta escena, los derechos humanos dejan de ser una abstracción para constituirse en un marco normativo y ético que articula la protección de las personas privadas de libertad y la seguridad y bienestar del personal penitenciario. Esta integración es indispensable para fortalecer una gestión penitenciaria que responda eficazmente tanto a obligaciones constitucionales como a las necesidades concretas de quienes trabajan detrás de los muros. Tanto los privados de libertad, como el personal penitenciario, ambos son acreedores de derechos. (No existe derechos humanos solo para personas privadas de libertad, caso contrario no podríamos hablar de universalidad, e integralidad de derechos).

1. Fundamento normativo de los derechos humanos en contextos de encierro

La Constitución Nacional Argentina y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional establecen que nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el ámbito penitenciario, estos principios están desarrollados en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y reconocidas como estándar internacional para el trato de las personas privadas de libertad. Estas Reglas representan un piso mínimo de derechos que los Estados deben garantizar, incluyendo en Argentina, donde la jurisprudencia de la Corte Suprema ha incorporado estos principios para interpretar el artículo 18 de la Constitución Nacional relativo al tratamiento digno de las personas privadas de libertad.

2. Derechos humanos de las personas privadas de libertad y su impacto en la gestión penitenciaria

    Las Reglas Mandela no solo prohíben la tortura y los malos tratos, sino que también establecen estándares concretos sobre alimentación, atención médica, separación por categorías, régimen disciplinario y acceso a actividades formativas y laborales, entre otros derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Iniciativas formativas recientes han abordado estos estándares como herramientas de mejoramiento de la gestión penitenciaria, promoviendo la comprensión local de principios internacionales adaptados a las realidades provinciales. Garantizar estos derechos no solo fortalece la dignidad de las personas detenidas, sino que también reduce tensiones institucionales, mejora las condiciones de convivencia interna y contribuye a la disminución de incidentes críticos, generando condiciones más estables para la labor cotidiana del personal penitenciario.

    3. El personal penitenciario como titular de derechos humanos y sujeto profesional

      Los derechos humanos también protegen al personal penitenciario. Más allá de la obligación de respetar los derechos de las personas privadas de libertad, la normativa internacional reconoce que el personal debe contar con condiciones laborales dignas, formación adecuada, estabilidad, protección de la salud física y mental y políticas institucionales que apoyen su desarrollo profesional. En particular, las Reglas Mandela establecen que el personal debe ser seleccionado con criterios de integridad y profesionalismo, recibir capacitación continua —especialmente en normas internacionales, uso legítimo de la fuerza, resolución de conflictos y derechos humanos— y gozar de condiciones de trabajo que reconozcan la complejidad de su función. Reconocer al personal penitenciario como titular de derechos contribuye a fortalecer su rol en la gestión penitenciaria, generando mayor compromiso institucional, menor desgaste profesional y mayor legitimidad social de las prácticas penitenciarias.
      Formación continua en derechos humanos: herramienta para la profesionalización.
      La incorporación de la perspectiva de derechos humanos en los programas de capacitación del personal penitenciario no debe verse como una obligación ajena al quehacer profesional, sino como una herramienta de gestión y seguridad institucional. La capacitación permite:

      • Comprender los límites legales y éticos del uso de la fuerza y la coerción.
      • Fortalecer habilidades para la prevención y resolución pacífica de conflictos.
      • Promover prácticas que respeten la dignidad humana del privado de libertad y personal penitenciario.

      Hacia una cultura penitenciaria basada en derechos

      La construcción de una cultura penitenciaria basada en derechos humanos demanda una mirada colaborativa entre el Estado, los organismos de capacitación, la Justicia, las organizaciones de derechos humanos. En los servicios penitenciarios, las jornadas de capacitación sobre las Reglas Mandela constituyen un paso hacia la incorporación de estos estándares internacionales en la praxis cotidiana del sistema penitenciario. Una política penitenciaria basada en derechos humanos no sólo garantiza dignidad, sino que contribuye a una gestión más eficiente, segura y profesional, fortaleciendo la misión estatal de proteger tanto a la sociedad como a quienes cumplen la compleja tarea de custodiarla, (es decir el personal penitenciario).

      Reflexiones

      En los servicios penitenciarios del país, los derechos humanos no deben interpretarse como un obstáculo para la gestión penitenciaria, sino como su columna vertebral. Hay que reconocer que las personas privadas de libertad y el personal penitenciario son titulares de derechos es un paso indispensable para una administración penitenciaria moderna, legítima y eficaz. El enfoque de derechos humanos, cuando se implementa con formación, recursos y compromiso institucional, se traduce en mayor seguridad, menor conflictividad y un ambiente más propicio para la rehabilitación y la profesionalización del personal penitenciario.

      Bibliografía Sugeridas

      • Coyle, A. (2002). La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos. Manual para el personal penitenciario. Centro internacional de Estudios Penitenciarios (ICPS).
      • Mañalich Raffo, J. (2011). El derecho penitenciario entre la ciudadanía y los derechos humanos. Derecho y Humanidades, 18, 163 – 178.
      • Maier, J. J. (2004). Derecho procesal penal: Fundamentos. Del Puerto.
      • Organizaciones de las naciones Unidas. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos.
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