La distribución de premios y castigos en las cárceles argentinas

La Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad N° 24.660/96 establece en sus artículos que la ejecución penal, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

Los Servicios Penitenciarios deben trabajar de manera constante para fortalecer y perfeccionar el tratamiento de las personas privadas de la libertad utilizando distintos tipos de abordaje que se adapten a las necesidades específicas de cada penado.

Este tratamiento busca principalmente la asimilación de normas de conducta que resulten valiosas para el desarrollo de hábitos y prácticas en las personas privadas de la libertad y que eviten su posible reincidencia y les brinde mayores posibilidades de reinserción social.

Si bien la experiencia del encierro conlleva aspectos negativos que se deberán corregir para evitar un efecto contrario al buscado. Asimismo, el cumplimiento de normas de conducta, el aprendizaje de oficios y el acceso a distintos niveles de educación, buscan contrarrestar esos efectos.
El tratamiento penitenciario planteado en estos términos comprende al conjunto de actividades terapéutico-asistenciales, dirigidas directamente a colaborar en el proceso de reinserción social, y contempla aspectos voluntarios y obligatorios para las personas privadas de la libertad.

Los límites que se imponen son los necesarios para que, a medida que internalicen las pautas de conducta que le permitan la convivencia pacífica y plena, se acerque paulatinamente a la libertad, con el apoyo y la contención institucional.
El abordaje es interdisciplinario e individual, y se diagraman acciones que buscan modificar aquellos aspectos o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva y la violación de la ley penal.

Régimen penitenciario

El tratamiento de las personas privadas de la libertad se da en un marco de normas que regulan las actividades de los establecimientos en todos sus aspectos.

Estas normas constituyen el régimen aplicable a los internos, regido por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24660/96 y los reglamentos complementarios.

Su aplicación resulta diferenciada según se trate de establecimientos abiertos, semiabiertos o cerrados y se basa principalmente en la progresividad del régimen penitenciario (etapas del tratamiento penitenciario) acorde a la evolución del interno. Se procura, en lo posible, limitar la permanencia en establecimientos cerrados a las primeras fases de la progresividad y un régimen de evolución en ese sentido.

Este régimen contempla los siguientes aspectos:

  • Tipos de establecimientos
  • Niveles de seguridad
  • Trabajo
  • Educación
  • Actividades recreativas y culturales
  • Relaciones familiares y sociales
  • Etapas de la progresividad
  • Observación
  • Tratamiento
  • Prueba
  • Libertad condicional

El Período de Observación consiste en el estudio médico, psicológico y social del interno y en la formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos. Comienza con la recepción del testimonio de sentencia y del cómputo de la pena en el Servicio Criminológico de cada establecimiento. En esta etapa, se solicitará la cooperación del interno para que el equipo interdisciplinario pueda confeccionar su Historia Criminológica.

En la Historia Criminológica se consignan las fechas en que el interno, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, podría acceder a las distintas etapas y beneficios de la progresividad, como ser: Período de Prueba; Salidas Transitorias y Semilibertad; Libertad Condicional; Libertad Asistida; Programa de Prelibertad, y egreso por agotamiento de la pena.

Al término del Período de Observación, el responsable del Servicio Criminológico eleva al director del establecimiento un informe proponiendo la fase del Período de Tratamiento para incorporar al interno, el establecimiento, sección o grupo a que debe ser destinado y su programa de tratamiento. Este contiene las recomendaciones respecto a: salud psicofísica; mantener o mejorar su educación; promover su aprendizaje profesional o actividad laboral; posibilitar las exigencias de su vida religiosa; facilitar y estimular sus relaciones familiares y sociales; desarrollar toda actividad de interés, de acuerdo a las particularidades del caso y teniendo en cuenta la fase propuesta.

El período de tratamiento consiste en la aplicación de las determinaciones del Consejo Correccional y es fraccionado en tres fases sucesivas: Socialización, Consolidación y Confianza.

El Período de Prueba consiste en el empleo sistemático de métodos de autogobierno, tanto durante la permanencia del interno en la institución como en sus egresos transitorios, como preparación inmediata para su libertad.

Comprende sucesivamente: la incorporación del interno a establecimiento abierto o sección independiente que se base en el principio de autodisciplina; la posibilidad de obtener salidas transitorias, y la incorporación al régimen de Semilibertad.

La incorporación del interno al Periodo de Prueba requiere no tener causas abiertas donde interese su detención u otra condena pendiente y estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:

  • Penas temporales: un tercio de la condena
  • Pena perpetua: doce años
  • Pena con accesoria del artículo 52 del Código Penal: cumplimiento de toda la pena.

Además, tener en el último trimestre conducta Muy Buena OCHO (8) y concepto Muy Bueno SIETE (7), como mínimo, un dictamen favorable del Consejo Correccional y la resolución aprobatoria del director del establecimiento.

Las salidas transitorias tienen distintas frecuencias según su motivo, que pueden ser:

  • Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales:
  • Para cursar estudios
  • Para participar en el Programa de Prelibertad
  • De carácter excepcional

La Semilibertad consiste en permitir al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua en condiciones iguales a la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando a su alojamiento al fin de cada jornada laboral.

Se requiere un informe del área de Asistencia Social que constate: datos del empleador, si correspondiere; naturaleza del trabajo ofrecido; lugar y ambiente donde se desarrollarán las tareas; horario a cumplir; retribución y forma de pago.

Bibliografía

  • Ley 24660. Fecha de Sanción 19 de junio 1996. Publicado en Boletín Nacional del 16 de julio 1996.
  • Servicio Penitenciario Federal 2024.Guía para la elaboración de la Historia Criminológica en la orbita del Servicio Penitenciario Federal. Boletín Publico N°841 pp.1-47.
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