Hace algunos años, mientras elaboraba un trabajo académico, visité, en varias oportunidades, algunas unidades penitenciarias de la órbita federal, pues estaba muy interesado en observar, analizar y concluir de qué manera se dan las relaciones interpersonales en esos ámbitos. Es así como, en una de esas intrigantes visitas a la Unidad N.° 19 del Servicio Penitenciario Federal (con asiento en la localidad bonaerense de Ezeiza), observé algo llamativo para mí: emplazada en uno de los pabellones, entre los pasillos grises y taciturnos del complejo, había una biblioteca. ¡Sí! Con escaparates llenos de volúmenes, diversas temáticas, distintos autores… un recinto con el olor típico a biblioteca. Que todas, o la mayoría de las unidades penitenciarias las tienen puede ser un hecho innegable, pero hasta ese momento yo desconocía ese detalle. Y no solo eso: observé cómo algunos internos la visitaban, solicitaban libros y se embarcaban en el atrapante mundo de la lectura. Las preguntas que resonaban en mí eran: “¿Qué leen los internos? ¿Qué los lleva usar ese servicio penitenciario? ¿Por qué eligen una temática y no otra? ¿Es habitual que los internos se interesen en la lectura? ¿Ocurre con toda la población carcelaria de la Unidad N.° 19?”.
Luego de esto, sobrepuesto de mi sorpresa, organicé mis cuestionamientos (y mi admiración) y redireccioné mis preguntas, con tal de llevar adelante el presente trabajo monográfico y tratar de responder cuáles son las características y necesidades del usuario de la biblioteca de la Unidad Penitenciaria N.° 19 para poder planificar la práctica de lectura o la búsqueda de información en el contexto de encierro. El objetivo es, pues, determinar las características de los usuarios en función del hábitat en el que estos se desenvuelven para realizar sus tareas, o para ocupar su tiempo de ocio y desarrollar los hábitos de lectura que han adquirido por condicionantes sociales, psicológicos o del propio entorno. Esto lleva a transformar este hábito en una necesidad o deseo concreto respecto de la información. Partiendo de este punto, recordé una obra que había leído hace algunos años, que a esta altura cobraba sentido de manera singular.Este texto repiensa conceptos presentados por Beatriz Sarlo y por Carlos Altamirano. El nombre de la obra es Literatura/Sociedad. Su lectura podría ayudar a responder ese interrogante que une a los presos en la lectura en el espacio prisión. Esta obra analiza el rol de los textos literarios, poniendo en juego prácticas sociales, culturales, políticas, así como también la situación de los actores y de las escenas, donde los textos se desenvuelven y se posicionan en la historia: autor, lector, instituciones literarias, sus enseñanzas, sus críticas y su difusión. El punto de partida de toda la explicación de estos conceptos se centra en oponer resistencia a la titularización: Sociología de la Literatura. De este modo, plasmaría una imagen de disciplina con objeto y método propios, ya que no se postularía la unilateralidad del abordaje de un texto literario. Son necesarios otros acercamientos metodológicos que reconozcan lo sociológico como uno de los tantos modos de hablar. En sí, los autores tratan de demostrar elementos básicos de esa toma de contacto entre la obra literaria y el marco sociocultural en que esta debe moverse.
“La sociología de la cultura, como cualquier otra rama de la sociología o de la historia, se ha dedicado a lo que se presenta como importante, como significativo en el ámbito de la historia de las formas, de los mecanismos de su demarcación o en las manifestaciones de su poder social” (Grignon y Passeron, 1996:23).
La metodología de investigación es de corte cualitativo, con técnicas de investigación social. Se combina la observación con el cuestionario y con los grupos de discusión sobre las lecturas en el área ad hoc.
Inquirir en esta temática, con el ánimo de responder la pregunta precedente, remite desde la teoría a Estados Unidos, Francia, España o en Inglaterra, en los que, utilizando estas técnicas, se abordan, por un lado, cuestiones relacionadas con los perfiles personales de los usuarios y, por el otro, su entorno y las necesidades de información, hábitos de lectura o uso real de la biblioteca.
En este trabajo, se intentará profundizar en el perfil de los usuarios (hombres condenados por delitos como tráfico de drogas, extorsión, trata de personas, corrupción, y otros delitos federales) frente a los hábitos de lectura respecto de variables, al efecto de arribar a una conclusión guiada por la pregunta que, en términos metodológicos, resulta ser una pregunta problema. Esta necesita ser respondida a lo largo de la presente monografía. Para todo ello, es dable resaltar que la obra elegida para trabajar es la de los autores Walter F. Carnota y José Daniel Cesano: El voto de los presos. Es un ejemplar muy solicitado por algunos reos internos de esa prisión. Claude Grignon y Jean Claude Passeron (1996), a la hora de investigar o realizar una lectura cada vez que el pueblo aparece en la literatura (ya sea sociológica o literariamente hablando), nos proponen explorar de manera no determinista, sino más bien abiertos a describir esas tramas que se dan como embrollos de amparos de una penumbra oculta.
Desarrollo
El voto de los presos se terminó de imprimir en agosto de 2007. Ambos autores de la obra se han destacado en Derecho Constitucional Comparado, así como también en Estudios de Derechos Penitenciarios y en estudios sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica. Justamente ese ejemplar era uno de los más solicitados por los internos de la Penitenciaría Federal de Ezeiza, Complejo Número 19. Entonces, ¿qué es lo interesante de esta literatura? Esto me llevó a adentrarme en sus páginas. Los autores reconfiguran la construcción de ciudadanía, entendiendo esta como un proceso por el cual toda persona que reviste (o va a revestir) la condición de ciudadano (cuando obtenga la edad necesaria para ejercer plenamente sus derechos) puede ejercer legítimamente tales derechos. Pero este ejercicio parte de una base fundamental: conocer cuáles son. En el caso de ser privados, existe una opción —conforme al derecho y a las garantías—: exigir al Estado el usufructo de los derechos, aun cuando las personas estén privadas de su libertad en cualquiera de las cárceles argentinas.
Por otro lado, se proponen reflexionar sobre el doble sentido individual y colectivo, tema de mucho interés para la población carcelaria, como si la institución cerrada obligase a repensar conceptos diarios, tales como el derecho a la libertad, a la vida, al bienestar, al voto, a la aplicación de normas benignas, etcétera. Uno de los tópicos del libro se basa en la importancia dada al sufragio, en el contexto del Derecho Constitucional. Bien la expresan las páginas del libro, como base constitutiva del sistema representativo y democrático, del que el reo no quiere estar ausente (pues se sabe actor con voz a través del voto).
Si el interés en el sufragio es un tema trascendente en la cárcel, el voto de los presos le dedica una mirada especial a la experiencia comparada en la protección del derecho cívico de emitir su sufragio quienes se hallan privados de su libertad, desde otras perspectivas con otros Estados. Se puede decir acerca de la literatura muchas cosas, pero no se puede decir todo. Los conocimientos obtenidos darán siempre lugar a un saber particular y finito. (Sarlo y Altamirano, 1983, p.8). Un tema no menor que despierta gran interés entre los internos.
La cárcel puede ser definida como un espacio o lugar de tránsito de sujetos que constantemente pasan por allí para poder irse algún día, experimentando la sensación de convivir en un sitio invisible para los ojos del resto de los ciudadanos que funcionan como una antítesis del lugar visible que muestra la sociedad. Las bibliotecas y los libros son una herramienta clave para ayudar a transformar la realidad, a cambiar la actitud frente a la vida. Los libros parecen definir el sentido de la vida de aquellos individuos que no solo se ven privados de su libertad. “Una ilusión que se organiza en un sistema de prácticas, de lenguajes y de símbolos plantea un objeto real al análisis cultural” (Grignon y Passeron, 1996: 25).
Indiscutiblemente, lo que se visibiliza, además, es llevar certeza al momento de evaluar una reflexión sobre las decisiones tomadas por el Tribunal Superior de Justicia de nuestro país, por haberse despegado de ese tradicionalismo auto limitado que lo caracteriza en materia de constitucionalidad no solo sobre la admisibilidad formal de las acciones de los amparos u otros recursos, sino también sobre la importante reforma legislativa efectuada por esta sede judicial. Los escritores Carnota y Cesano, con relación a lo planteado por Sarlo y por Altamirano (1983), no expresan más que esa subjetividad e intersubjetividad con la que cuentan las autoridades judiciales a la hora de tomar una decisión, sus modos y prácticas a la hora de sentenciar. Estas también se ven viciadas bajo esos signos lingüísticos formalistas del Derecho, que lejos está de garantizar nuevas oportunidades al reo, sino más bien construye autoridad mediante el castigo. Como tendremos ocasión de ver, la cultura puede ser propiedad de ámbitos completamente dispares de la vida social. Podemos hablar de la cultura de un reo (y de una sociedad) cuando exploramos sus valores y principales actitudes respecto de la lectura. Pero también podemos estudiar la/s cultura/s popular/es de una sociedad o de una comunidad (en este caso, de la cárcel) observando y registrando sus diseños institucionales en términos formales o informales. La cultura en relación con la lectura en la prisión puede referirse a los símbolos y/o tramas de sentido que definen la identidad a modo de identificación de un grupo. Puede tratarse también como una dimensión constitutiva de la vida social, abordada en cuanto a las estructuras del sentido común que sostiene nuestra vida cotidiana y nuestras formas de vida en común, como un elemento que explica y permite entender cómo se configura y se reproduce el orden social o cuáles son las coyunturas y elementos que permiten su puesta en cuestión y su transformación. Michel Foucault (1987) sostiene, en su discurso, que en toda sociedad la producción del discurso está a la vez controlada, seleccionada y redistribuida por un cierto número de procedimientos que tienen por función conjurar los poderes y peligros, dominar el acontecimiento aleatorio y esquivar su pesada y temible materialidad.
Por todo ello, los autores realizan una breve reseña de diferentes hechos como el caso Bignone, Villamil, Fontevecchia y Alespeitti, donde se insiste sobre la necesidad de reparar ciertas injusticias en materia de derechos humanos y de juzgamiento del pasado en un contexto de grave injusticia social. Claramente, la reparación cobra especial importancia para la población penitenciaria vulnerada. En este contexto, la lectura, el adquirir nuevos vocabularios, para los reos consigue tener un sentido elevado. Resulta sumamente interesante que los conceptos vertidos por los autores coinciden con otros informes suministrados por organizaciones de derechos humanos en Argentina, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Ministerio de Justicia de la Nación, Secretaría de Política Criminal Penitenciaria y Readaptación Social, así como también con datos pertenecientes a entes internacionales en la materia. Sarlo y Altamirano (1983) expresan, coincidentemente con Tinianov[1], que la fusión es una máquina de producir efectos formales y de connotaciones bien marcadas que, a su vez, se convierten en descripciones funcionales que le resultan de gran utilidad al lector preso. En este contexto, la lectura y el interno no serían más que dos actores de un fragmento jurídico funcional al castigo, que redefine ese nexo y del cual el vínculo es la necesidad de saber para abordar con cierta gracia los derechos que los asiste. Desde esta perspectiva, esa biblioteca en el penal actúa como un campo que define aquello que está en juego y sus intereses específicos —el derecho a votar— en esta oportunidad. Según el filósofo francés Michel Foucault (1987), en sociedades discursivas, los que escuchan los discursos finalmente afectan al autor, de forma tal que el discurso, antes de su gestación, pueda ser escuchado y comprendido.
Continuando con el análisis, debemos comentar también que esta obra se divide en dos capítulos. A su vez, se subdivide en cinco apartados, en los cuales se explican las interpretaciones judiciales de nuestra Corte Superior de Justicia en lo que se refiere al sufragio de detenidos. El factor crítico es el desconocimiento de cuáles son los criterios que se usan para mejorar la situación de algunos, empeorando comparativamente las de otros, cual óptimo de Pareto en cuanto a bienestar penal. Para Altamarino y para Sarlo (1983), esto no sería más que esa relación entre la justicia y las personas en prisión que los autores denominan relación (literatura/sociedad), en donde, en todo recorrido posible, siempre quedan cosas afuera. Si se cruzan en algún punto, no necesariamente será con la finalidad de encontrar una equidad e igualdad ante la ley, ya que no nos referimos a la lectura que realizan los presos en relación con el autor/lector. Y, en principios de Michel Foucault (1987), esto no sería más que lo que él denominó “ecuación social”. A través de la lectura, la educación de toda sociedad forma (o por lo menos influye) a todo futuro autor.
Consecuentemente, dejan por sentado que, en nuestro país, se podría haber argumentado sin mayores problemas el voto del procesado no condenado con el material constitucional anterior a 1994 sobre las bases del histórico Artículo18, donde se sostiene que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la Ley antes del hecho de la causa. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Grignon y Passeron (1996) definen las funciones como un registro no estable, que varía históricamente y en paralelo con la estratificación socioculturales decir, su función es comprobar cuál es el rol que desempeñan las clases sociales o el estatus social en los hábitos culturales.
Hasta aquí los autores se manifiestan también sobre las restricciones del ejercicio al sufragio. Sostienen que estas restricciones solo deben derivar de una condena penal. Deben ser sistematizadas, a su vez, en dos grupos: a) condena a una pena de inhabilitación absoluta y b) condena a una pena privativa de libertad. En el primer caso, los escritores mantienen que la fuente de la limitación surge del mismo contenido de la pena privativa de derechos, de acuerdo con la regulación que de ella efectúa el Código Penal (Art. 19). En el segundo supuesto, la restricción emana tanto del propio Código Nacional Electoral como del Código Penal. Ahora bien, desde la óptica legal, el fin que se persigue con la ejecución de las penas privativas de la libertad está claramente definido: la readaptación social de ese delincuente. Este paradigma no alcanzado ha sido muy cuestionado en nuestra sociedad. Hay quienes sostienen que no todos los condenados necesitan ser readaptados; incluso han cuestionado el rol de Estado en adicionar penas a los sentenciados en el intento de que estos lleguen a internalizar nuevos hábitos de vida y comprendan que no solo se puede vivir en la criminalidad. Lo dicho concluye en que es indiscutible el deber y el derecho del Estado para establecer e implementar un conjunto de acciones que pretendan asegurar una convivencia organizada, respetuosa de los derechos y de la seguridad de propios y ajenos, y que promuevan su aceptación e internalización como forma válida de posibilitar, en su momento, un adecuado reintegro al medio social, “autorizado a hablar por los otros, que puede enunciar, y desde donde las verdades comunes son decisivas”. (Altamirano y Sarlo 1983, p. 30).
Seguidamente, realizan una justificación sobre la habilitación del voto para los presos preventivos, diciendo que se daría de acuerdo a tres argumentos: a) como consecuencia directa de la vigencia de la garantía ínsita en el estado jurídico de inocencia, entendida como el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor y no partícipe en hecho de carácter delictivo o análogos a estos, determinando por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza, en las relaciones jurídicas de otro tipo; b)como consecuencia de la naturaleza cautelar de la prisión preventiva; c) la no contemplación de esta categoría dentro de los criterios limitativos que autoriza el Art. 23.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este contexto, si tomamos el concepto de fusión, esto requiere pensar un texto en relación con otros y permite la descripción más general de la literatura como sistema (Altamirano y Sarlo, 1983, p.31). El Código Penal argentino no se encuentra alejado de aquellos relatos del romanticismo que se asociaba a tramos de narración lenta. Cualquier similitud con el Derecho Penal argentino será entonces pura coincidencia.
Conclusión
Las bibliotecas, para el interno de la prisión, son un campo fértil para fomentar actividades creativas y formativas que tienden a mejorar la vida de los privados de su libertad, siempre y cuando funcionen en un espacio adecuado, con una colección de ejemplares actualizados y un profesional idóneo para tal fin. Al encarar esta monografía, el desafío fue conocer a grandes rasgos qué lectura hacían los presos en la prisión, y por qué esta obra de Carnota y de Cesano era muy solicitada en ese momento de mi paso como investigador en esa unidad carcelaria, tarea que parece sencilla pero no lo es tanto. La negación del voto de los procesados o condenados en nuestro país, y de acuerdo a lo expuesto por los profesionales del derecho, no es una postura meramente legista o solamente inconstitucional. Como ocurre con toda fisura legal, no podemos dejar de entender que tiene como sustento una concepción de la persona humana, que transcribe la peligrosidad y condena de antemano. Hecha esta salvedad, también es muy importante no escapar al martirio del proceso judicial al que lo obliga nuestro Código Penal en caso de que tengamos que someternos a Derecho. Asimismo, podemos sumarle lo lento, inquisitivo y esa accesoria de sometimiento que ofrece el Derecho a la población penal. Me parece una aberración que una persona que se encuentre privada de su libertad y que no haya sido condenada por nuestra legislación nacional se vea vulnerada en su derecho a emitir su sufragio.
Por todo lo expuesto hasta aquí, considero que la prohibición de sufragar es un trato discriminatorio, ya que recae mayormente sobre un grupo vulnerable y vulnerado por la propia intervención penal del Estado. A mi modesto entender, no existe base objetiva alguna que justifique el recorte de derechos que sufren con respecto al resto de los ciudadanos. Se afectan, así, los principios de igualdad y de no discriminación, plasmado en el Art. 16 de nuestra Constitución Nacional. Sintetizando, diré que este es un tema sensible para nuestra sociedad. En la actualidad no se tiene intenciones de comprender las garantías constitucionales de quien ha cometido un delito.
Probablemente la única forma de que logren una conquista es votar, pues así también nuestras autoridades políticas centrarían sus miradas en cómo funciona nuestro servicio carcelario. Según Beatriz Sarlo y Carlos Altamirano, la otredad es contraria a la identidad. Las ciencias sociales han utilizado este concepto para poder entender las sociedades y sus procesos de exclusión y subordinación. Cualquier similitud con el espacio de la prisión en relación con la lectura de los presos no será mera coincidencia. Cuando nos referimos al otro, estamos hablando de la perspectiva de un grupo y sus mecanismos, que utilizan para diferenciarse de aquellos con quienes no se reconocen iguales. Aquello otro se construye con las marcas de la otredad. Esos procedimientos de identificación y de diferenciación respecto del otro se conforman en los textos (vestimentas, lenguaje, espacios, usos y costumbres, formas de pensar).Además de marcar esta diferenciación, escribir sobre el otro es también adoptar una posición sobre él. En este caso en particular en donde el escritor, el autor y el interno lector fueron nuestro objeto de estudio, podemos concluir que la lectura no es más que una herramienta de ese laboratorio social (cárcel), en donde el autor puede experimentar, por medio de sus obras, con el fin de demostrar ciertas verdades en relación con ciertas cosas. En otras palabras, procurar la libertad con el ejercicio pleno de sus derechos que no les fueron anoticiados. En este caso, los internos acceden a la literatura, entendiendo que esta se limita a mostrar lo que de otra manera se haya vedado para ellos, más allá de que sea desagradable y confusa esa misma situación. Quizás por todo esto la obra de Carnota y de Cesano no demuestran a su lector (reo) directamente, pero sí aluden de manera formal a ese desprecio del poder judicial como organismo dominante sobre esta clase poca reivindicada por la sociedad: la población penal. Definitiva y concluyentemente, el reo lee para ser libre en los derechos que lo asisten en el encierro, en esos que le son mezquinados, por lo que concienzudamente lee para volar más allá de las limitaciones intelectuales que le suponen su condición de preso. Porque el detenido es una persona con derechos tangibles, con voz y voto en la democracia contemporánea.
Por Licenciado Ortigoza Adrian
Bibliografía
Altamirano, Carlos y Sarlo, Beatriz (1983).Literatura/Sociedad (selección de capítulos). Buenos Aires, 1993.
Carnota, Walter y Cesano Daniel (2007).El voto de los presos. In memoriam de Roberto Pettinato.
Foucault, Michel, (1987). El orden del discurso. Tusquets, Madrid.
Grignon, Claude y Passeron (1996). Jean-Claude. Lo culto y lo popular. Buenos Aires, Nueva Visión.
[1]Tinianov sostiene, en Avanguardia e tradizione (1968), que las estéticas de las vanguardias, en el sentido de privilegiar el conflicto (la tensión) y el descentramiento, son la forma típica de la productividad literaria.