INTRODUCCION
La idea directriz, es refrescar algunos conceptos troncales sobre Seguridad Penitenciaria, una vez internalizado estos conceptos los agentes penitenciarios, podrán profundizar los problemas teóricos – prácticos mas complejos que plantea el cumplimiento de la pena en relación a la la gestión penitenciaria. Todo ello, intentando poder responder esas cuatros orientaciones que presentan los sistemas penales en nuestro país, que parecen estar atrapados en el castigo y la represalia al infractor, la protección a la ciudadanía mediante el encarcelamiento de los delincuentes, el resarcimiento de las víctimas y la reinserción del infractor. En términos de Foucault, y su obra “vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión”, resumimos estos principios (2002:275-276): 1- Principios de corrección: la detención penal debe tener como función esencial la transformación del comportamiento del individuo. 2- Principio de clasificación: los detenidos deben estar aislados, o al menos repartidos según la gravedad penal de su acto, pero sobre todo según su edad, sus disposiciones, las técnicas de corrección que se tiene intención de aplicar en ellos y las fases de transformación. 3 – Principio de la modulación de las penas: se aplica un régimen progresivo con el fin de adaptar el tratamiento del preso a su actitud y a su grado de enmienda. 4 – Principio del trabajo como obligación y derecho: el trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la transformación y la reinserción progresiva de los detenidos. El trabajo penal no debe ser considerado como un agravamiento de la pena, sino como una dulcificación. Se debe permitir que el privado de libertad aprenda o practique un oficio y procure para el y para su familia. 5 – Principio de la educación penitenciaria: la educación del privado de libertad es una preocupación indispensable en interés de la sociedad, a la vez que una obligación frente al detenido. 6 – Principio del control técnico de la detención: la prisión debe ser controlado y debe estar a cargo de personal especializado que posea la capacidad moral y técnica para velar por la buena formación de los individuos. 7 – Principio de las instituciones anexas: debe acompañarse por medidas de control y de asistencia hasta la reinserción definitiva del ex – detenido. En esta dirección los siguientes conceptos servirán como herramientas para la labor penitenciaria.
NOCIONES GENERALES: La seguridad penitenciaria es concebida como un estado de salvaguarda y protección ante posibles eventos y situaciones de carácter negativo capaces de comprometer la buena marcha de los establecimientos penitenciarios, o que supongan un daño a la integridad física, psíquica o moral de los internos, del personal penitenciario y de los familiares y visitantes (jueces, fiscales, defensores y altos funcionarios de Estado.
CONCEPTO: «Es el conjunto de medidas y acciones sistematizadas y relacionadas entre sí que tienen como propósito fundamental, prevenir, minimizar, y en su caso enfrentar acontecimientos que pongan en riesgo la tranquilidad o integridad del establecimiento, de los internos, del personal, y de los visitantes». Por otro lado, «la seguridad penitenciaria está constituida por toda una gama de tareas que están encaminadas a garantizar una protección integral de las personas, no sólo en el aspecto físico de las mismas, sino también los aspectos psicológicos y morales, por considerarse de importancia, tomando en cuenta el estado anímico que presentan los internos(as) debido a su condición, así como sus familiares, e incluso el personal que participa dentro de la función penitenciaria».
ELEMENTOS CLAVES DE LA ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA:
- SEGURIDAD FÍSICA: Consiste en la arquitectura de los edificios donde funcionan los establecimientos penitenciarios la solidez de los muros de esos edificios, las rejas de las ventanas, las puertas y las paredes de las unidades de alojamiento, así como las especificaciones de los cercos y las murallas perimetrales y las torres de vigilancia. Asimismo, se puede mencionar la disponibilidad de dispositivos de soporte para la coerción física.
- SEGURIDAD PROCEDIMENTAL: estandarización de un proceso con miras a alcanzar una determinada reglamentación, coherencia y legitimidad. Cumpliendo procedimientos que incluyen listas de verificación, recuento, control y vigilancia de los reclusos. También coadyuvan a identificar ciertos problemas especiales que suelen producirse, a fin de prevenir riesgos.
- SEGURIDAD DINÁMICA: La seguridad también depende de un grupo del personal que esté alerta y que interactúe y conozca a sus reclusos, personal que desarrolle relaciones positivas con los reclusos y que sea consciente de lo que ocurre en el establecimiento penitenciario.
FUNCIÓN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA: el personal de seguridad penitenciaria, son los encargados de proporcionar las condiciones óptimas desarrollar las acciones de tratamiento penitenciario, aplicando las medidas que garanticen la seguridad integral de las personas, instalaciones y comunicaciones de los establecimientos penitenciarios, transitorios y dependencias conexas del INPE.
SEGURIDAD
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE PENITENCIARIA: El personal de seguridad debe recibir una formación y un continuo entrenamiento técnico para el óptimo cumplimiento de sus funciones. Incluye la capacitación en el empleo de medios de coerción, armas de fuego, equipos de seguridad personal, equipos de comunicación, así como de la normatividad y los procedimientos en materia de seguridad y derechos humanos. Del mismo modo, debe conocer quiénes son los internos(as) y qué actitud se debe esperar de ellos (as) en diferentes escenarios o circunstancias. Por la naturaleza de las funciones inherentes al personal de seguridad, deberá recibir un constante entrenamiento físico, en especial de defensa personal, que le asegure poder reducir y dominar en forma oportuna y eficaz a los internos (as) violentos. Asimismo, deberá encontrarse en un óptimo estado físico a fin de responder cabalmente a las exigencias de dichas funciones.
¿Para qué es importante la gestión penitenciaria?
La gestión penitenciaria constituye un elemento fundamental para que la seguridad dinámica sea efectiva en el interior de la prisión. Entendiendo que la “gestión penitenciaria”, debe contar con la constante interacción entre los penitenciarios que usufructúan cargos de directores y sus subalternos. La recopilación de indagación sobre los privados de libertad, el monitoreo y la observación atenta de esa información y el análisis de tal deberían conformar la base de la prevención de fugas, instancias de alteración del orden y actividades delictivas en los establecimientos penitenciarios. Siempre es preferible prevenir una fuga, un disturbio o la distribución de drogas que lidiar con las consecuencias de estos hechos una vez que se produjeron.
¿Como garantizamos la seguridad al interior de los establecimientos de ejecución la pena?
La seguridad en los establecimientos penitenciarios se garantiza a través de medios físicos de seguridad (como muros, rejas en las ventanas, puertas y cerraduras, sistemas de alarma y demás), de medios procedimentales (es decir, procedimientos que se deben seguir, como las normas vinculadas con los desplazamientos intramuros de los reclusos, las posesiones que ellos pueden conservar, y el registro de reclusos y de su lugar de alojamiento, entre otros) y de la seguridad dinámica (la cual requiere de personal alerta que interactúe con los reclusos de manera positiva y que se involucre con ellos en actividades constructivas, de modo tal que el personal pueda anticipar y prevenir problemas antes de que se presenten). Se debe mantener un equilibrio adecuado entre los aspectos físico, procedimental y dinámico de la seguridad en el caso de todos los reclusos, incluso los de alto riesgo. Este correcto equilibrio para prevenir fugas y mantener el orden dependerá de una gran variedad de factores, como las condiciones de las instalaciones penitenciarias, el nivel de tecnología disponible, la cantidad de personal y el tipo de reclusos alojados. Por ejemplo, cuando la seguridad física es frágil (quizá en el caso de entornos de bajos recursos o posconflicto), la seguridad procedimental y dinámica cobran mayor relevancia.
¿El personal penitenciario con que instrumento legal debe realizar su trabajo en el marco de la seguridad penitenciaria?
Todas las administraciones penitenciarias deben tener un documento marco nacional, estatal o federal relacionado con niveles altos de seguridad penitenciaria para proporcionar a los establecimientos la información y la orientación necesarias para mantener elevados niveles de seguridad y cumplir con el objetivo de evitar fugas y prevenir que los reclusos de alto riesgo puedan desarrollar actividades delictivas que se concreten fuera de prisión. El marco de seguridad se debe aplicar de igual manera a todas las áreas correspondientes a la totalidad de las categorías de prisiones. El objetivo del marco de seguridad debería ser la disposición de estándares mínimos de seguridad comunes en todos los establecimientos penitenciarios, pero no debería ofrecer lineamientos demasiado centrales. Los directores de las prisiones deberían tener cierto nivel de autonomía en el manejo del establecimiento a su cargo y a su vez contar con la flexibilidad de adaptar los estándares mínimos principales a las circunstancias locales. El marco debería presentar la información de manera que a los establecimientos penitenciarios les sea posible aplicar los procedimientos de seguridad de la manera más adecuada y de acuerdo a sus necesidades y recursos individuales. De igual modo, debería resultar de fácil acceso y actualización. En caso de resultar necesario, las oficinas centrales deberían registrar y destacar las reformas. En muchas jurisdicciones, el marco de seguridad penitenciaria se centra en cuatro funciones principales correspondientes a un nivel de seguridad alto, a saber: • Evaluación y categorización. • Recuento y control. • Registro. • Comunicaciones y vigilancia.
¿Con que habilidades e idoneidad debe contar el personal penitenciario que desarrolla seguridad al interior de prisión?
La seguridad también depende de contar con miembros del personal que estén alertas, quienes conozcan a los reclusos e interactúen con ellos; miembros del personal que desarrollen relaciones positivas entre los reclusos y ellos; miembros del personal que sean conscientes de lo que ocurre en el establecimiento penitenciario; y miembros del personal que se aseguren de que los reclusos se mantengan ocupados realizando actividades que tengan una finalidad y que sean constructivas:
- El personal penitenciario debe desarrollar y mantener relaciones productivas y de apoyo con los reclusos.
- Las disposiciones de la política central deben promover el rol del agente penitenciario como encargado de desarrollar y mantener relaciones constructivas con los reclusos, emitir juicios y manejar eficientemente las situaciones dinámicas y complejas.
- Es muy importante que el personal que trabaje con los reclusos posea un nivel alto de habilidades interpersonales.
- La seguridad dinámica resulta más efectiva cuando el personal está integrado por un grupo de profesionales que están bien preparados.
- La supervisión directa y la gestión de la unidad mejora las operaciones, crea un ámbito más seguro, y ofrece oportunidades de desarrollo del liderazgo.
- Un aspecto fundamental de la seguridad dinámica es que contribuye al sistema de inteligencia penitenciaria. El personal penitenciario que convive con los reclusos observa, escucha lo que ocurre y obtiene información de ellos.
- La posibilidad del riesgo de manipulación del personal por parte de los reclusos aumenta cuando existe un contacto frecuente entre dichos grupos. Por lo tanto, se deben tomar las medidas adecuadas para evitar la corrupción y la manipulación del personal.
- Un elemento esencial de los principios de seguridad dinámica se basa en canalizar la energía de los reclusos en actividades positivas. Por lo tanto, se les deben ofrecer programas y actividades constructivas a todos los reclusos.
Definamos entonces: ¿De que hablamos cuando hablamos de INTELIGENCIA?
Según el manual en cuestión podemos definir dentro del contexto penitenciario, la inteligencia de la siguiente manera: A través de la recopilación planificada en forma objetiva, estratégica y operativa, la función de la inteligencia penitenciaria pretende detectar a los reclusos, las visitas, el personal y las organizaciones que planean involucrarse en una actividad (o que están involucrados en alguna actividad) que pueda considerarse una amenaza al orden y a la seguridad de un establecimiento penitenciario, antes de que ocurra el hecho. La inteligencia penitenciaria se concentra en determinados individuos (como, por ejemplo, reclusos, sus visitas y el personal contratado por la administración penitenciaria) y en grupos de individuos (como las bandas de reclusos), con el propósito de detectar tanto la actividad delictiva como las amenazas al orden y a la seguridad del establecimiento penitenciario. El objetivo es detectar las amenazas antes de que se manifiesten en forma de acciones, a través del análisis de la información y de la reducción de la incertidumbre, con la finalidad de que los directores puedan tomar decisiones apropiadas. Un ejemplo podría ser detectar la posibilidad de la fuga de un recluso, en cuyo caso, se lo puede trasladar a un establecimiento más seguro, se le puede modificar la clasificación de riesgo, o se pueden tomar medidas adicionales para gestionar el riesgo. Otro ejemplo podría ser el caso de un recluso que recibe drogas de una visita, lo que llevaría a que el recluso tuviera que cumplir con un régimen de visitas limitadas (contacto restringido) o a que dicha visita tuviera que atravesar un proceso de registro minucioso antes de pasar a la visita en sí. En los casos donde la policía comparte información de manera eficiente, esta tiene la posibilidad de registrar a las visitas con anterioridad y de arrestarlas en caso de tenencia drogas.
Referencias
- Manual de Seguridad Dinámica e Inteligencia Penitenciaria. Naciones Unidad. Nueva York 2015.
- Naciones Unidas, diciembre de 2015. Todos los derechos reservados. Esta publicación no ha sido editada oficialmente. Producción editorial: inglés, Publicaciones y Sección bibliotecaria, Oficina de las Naciones Unidas en Viena. © Naciones Unidas, agosto de 2016 para la publicación en español. Todos los derechos reservados. La impresión de la presente publicación ha sido elaborada a través del Proyecto PANZ59 “Consolidando los avances de la reforma penitenciaria en Panamá” de la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Centroamérica y el Caribe en Panamá (UNODC ROPAN). Traducción no oficial. La traducción para el español de la presente publicación fue elaborada por el Servicio Penitenciario Federal de la República Argentina. Las denominaciones empleadas y la presentación del material en esta publicación no implican la expresión de ninguna opinión por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto la delimitación de sus fronteras o límites.
Bibliografía
- Foucault, M (2002). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI Editores.
- Kalinsky, B. (2010). El agente penitenciario: la cárcel como ámbito laboral. Universidad de Buenos Aires, Argentina, Runa, Vol.28 pp.43-57.