La Seguridad Ciudadana puede ser pensada, analizada, interpretada, explicada y ejercida de diversas maneras. Desde el punto de vista más racional y académico diremos que es un paradigma, un modelo conceptual en primera instancia, y en este contexto resulta acertado añadir la definición enunciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que la define como “aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas. En la práctica, la seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos humanos, es una condición donde las personas viven libres de la violencia”.
Sin dudas que la Seguridad Ciudadana es –además- un campo de reflexión y consecuentemente una arena propicia de producción de conocimiento que se ha ido construyendo sistemáticamente durante los últimos treinta años, con características propias del escenario geográfico-político que se analice, vale decir, con las características propias del Estado o Administración. Es que la seguridad es un bien público, un derecho básico y fundamental que presta (o debería prestar) o garantiza un Estado. Esa prestación se rige por un conjunto de variadas normas tácitas y expresas y por medio de agencias especializadas, y que la aplicación de la norma expresa pone en marcha políticas públicas, integrales y transversales en algunos casos, con la finalidad de reducir las violencias y asegurar el orden público.
Sin embargo, el seguimiento y evaluación de políticas públicas en todas las áreas de la Administración Pública ha ido cobrando un dinamismo inusitado en los últimos años, la institucionalización de la práctica evaluativa se fue consolidando local y regionalmente. Como dice Cristina Díaz (2014: p.33) el campo de la evaluación ha obtenido una relevancia especial al momento de revelar las consecuencias y las transformaciones en las administraciones públicas luego de los procesos de reforma estatal llevados adelante. Esto es palpable en las administraciones americanas y europeas, y aunque resulte una afirmación de Perogrullo, Argentina no es la excepción.
Todo esfuerzo por institucionalizar el Monitoreo y la Evaluación (como elementos claves de la pretendida cultura de la evaluación) son vistas en tiempos actuales como patrones de eficiencia y eficacia de gobierno. Aquí vale soslayar múltiples estudios alrededor del mundo que enfatizan la necesariedad de las prácticas en éste sentido. Pero, en seguridad estatal –al menos en la República Argentina- este recorrido tiene un salto en la descripción de su continuidad, en seguridad la evaluación y el monitoreo exhiben grandes vacíos, inexplicables en apariencia, y sobre ellos muy pocos autores se han adentrado en el terreno explicativo para dilucidar por qué en Argentina las políticas públicas securitarias no tienen un correlato pleno en las prácticas evaluativas.
La pretensión que aquí vengo a exponer, estribará en un ejercicio de análisis comparado de seguimiento y evaluación de políticas públicas de seguridad ciudadana en la región, así como el análisis local, de tal forma que permita desentrañar y describir el/los sistemas de seguimiento y evaluación (o la ausencia de ellos) de políticas de seguridad ciudadanas en Argentina, en los últimos 10 años, y que consecuentemente dé cuenta de la relación de la administración de la seguridad con las prácticas de Monitoreo y Evaluación. Las capacidades estatales en materia de seguridad pasarían a ser revisados, pues una primera hipótesis tentativa podría valorar las capacidades del Estado limitadas en materia de seguridad respecto de sus políticas públicas y la necesariedad de las evaluaciones.
En materia de seguridad ciudadana, el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y los programas que de ellas se desprenden han seguido un derrotero diferente en cada país relacionado con la naturaleza y complejidad de la problemática abordada por la política de seguridad implementada, la urgencia de respuestas preventivas y proactivas ante el delito y la disponibilidad, la posibilidad de afianzar un sistema estadístico y de seguimiento de indicadores que den cuenta de los aciertos y desafíos pendientes en dicha materia.
El trabajo deja desafíos a seguir trabajando, estudiando entre ellos la profundización de una metodología que nos permita un análisis comparado de políticas públicas incorporando variables que, se están desarrollando de manera incipiente, podamos considerar homogéneas. Por otro lado contribuir al campo de conocimiento de las políticas públicas de seguridad ciudadana que vaya más allá de la sistematización de información y que permita a los gobiernos y a la comunidad académica actualizar y fortalecer el debate encontrando puntos en común en prevención del delito y abordaje de la violencia urbana, sin desconocer la especificidad histórica, social, económica, histórica de cada país.-
Referencias
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009): Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Según este documento, la cita pertenece a la «Presentación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante el Grupo Especial de Trabajo para Preparar la Primera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas, Washington DC, 20 de junio de 2008». Consultado el 10 de noviembre de 2020. http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf
- DÍAZ, C. Y CURTI, G (2014). Reconstruyendo el camino: reflexiones sobre la creación de la Maestría en Monitoreo y Evaluación; en Ríos Cázares, A La evaluación de políticas públicas en América Latina: métodos y propuestas docentes. Mexico: CIDE-Centro CLEAR para América Latina-Red InterAmericana de Educación en Administración Pública