En primer lugar, es importante redefinir la misión y función de los establecimientos de Ejecución de la Pena (cárceles) en nuestro país. Iván Galvani (2021), en su artículo académico “¿Olfato penitenciario? La seguridad dinámica y el trabajo de los agentes del Servicio Penitenciario Federal”, sostiene que la misión y función del espacio prisión corresponde a dos grandes funciones asignadas socialmente: una primera, asociada a todos los aspectos que atañen a la seguridad, y una segunda, a las diferentes actividades (sobre todo, educativas y laborales) que deben realizar los reos. En esta dirección se entiende que varias provincias argentinas redefinen normas que dan forma y brindan claridad en el abordaje de la Seguridad Pública y Ciudadana en sus territorios. Entonces, imaginar la creación de un Servicio Penitenciario Provincial nos invita a modificar esa compleja realidad sociocultural que se inscribe en cada territorio específico en lo que hace al delito y al comportamiento social de sus habitantes.
Dentro del conjunto de la problemática de la ejecución penal, uno de los aspectos más críticos y controvertidos es el tratamiento penitenciario. Históricamente, la detención era el mero aseguramiento para posibilitar la aplicación de la sanción real, vinculada a penas corporales o a formas que, directa o indirectamente, implicaban, lisa y llanamente, castigo y retribución.
Entonces parece ser, que cuando las sociedades van incorporando la privación de la libertad a su catálogo de sanciones penales, se ven asociadas al desarrollo de acciones direccionadas a fines, explícitos unos, implícitos otros (supuestos versus sobreentendidos). En este sentido, me gustaría traer a colación el pensamiento del Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales Eugenio Raúl Zaffaroni (2010), quien, en su obra, Historia de los pensamientos criminológicos, manifiesta que es histórica, sin resignar en los hechos, la vigencia del castigo, la retribución y la intimidación por medio de la prevención especial y de la prevención general. Paulatinamente se van asociando otros objetivos de contenido pedagógico y socializador al interior de los muros. Entonces es por aquí por donde debemos recorrer la ideología del tratamiento a la hora de pensar en construir un espacio prisión (cárcel).
Este el camino que esas provincias comienzan a recorrer, en donde buscan poner en juego un conjunto de influencias externas que modifiquen el comportamiento social de sus reos y que les permitan integrarse adecuadamente a la sociedad. Las líneas directivas fueron pasando, entonces, por la disciplina, la reflexión inducida, la educación y el trabajo, a los que hoy se les van agregando otros, conforme a los protocolos estándar de Derechos Humanos.
El paradigma de la privación de la libertad con tratamiento provoca una sensación de alivio en las sociedades, particularmente en quienes se encuentran involucrados en la problemática penal. Si ayer se creía haber hallado un medio eficiente de punición y de corrección a la vez, el castigo ya no es solo castigo: es una posibilidad de promoción personal. Es así como, en lugares donde la privativa de la libertad se encontraba en manos de Fuerzas de Seguridad, los hechos parecen no poder sostenerse en el tiempo. Sus realidades mostraron la no efectividad de la prisión como escuela resocializadora. ¿Será, entonces, que aparecen nuevos problemas, se generan nuevos conflictos?
Desde la óptica legal, respecto de la construcción de un nuevo espacio prisión (cárcel), su fin en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad está claramente definido: la supuesta reinserción social del delincuente. Además, es de suma importancia dejar bien en claro la influencia y pervivencia de algunos conceptos centrales, de cómo se ajusta el trabajo penitenciario en todo lo que respecta al tratamiento con privados de su libertad. Su organización y sus prácticas en el interior de la prisión no deberían verse orientadas solamente a producir orden y obediencia nada más.
Deberíamos esperar que el derecho de los reos no sea visto como obstáculo para el cumplimiento de su función. Más bien, su autopercepción debería ser la de una agencia encargada de hacer cumplir la ley, donde los sujetos destinatarios de la intervención estatal provincial pasen a transformarse en potenciales acreedores de los derechos humanos.
Debemos evitar caer en sistemas carcelarios que demuestran manifestaciones permisivas, blandas, destinadas a limitar abusivamente las atribuciones y facultades de los reos, y a favorecer el caos y el desorden dentro de los penales.
Esto no es un devenir oportunista: solo es centralidad de un sistema militarizado, jerárquico y verticalista, rústico en sus controles, contrario a la participación ajena a la institución, con una elevada burocratización y con una creciente demanda en cuanto a carga de trabajo, que no se traduce en un correlativo aumento de los recursos asignados a tal fin, lo que las mismas autoridades penitenciarias remarcan en variadas entrevistas radiales y televisivas.
Ahora bien, la discusión para abordar sobre este incipiente servicio penitenciario es asumir el contexto en el que se debe operar, cuáles son las potencialidades que limitan este sistema y si su consecuencia resulta inútil o no para generar transformaciones sociales.
La cuestión penitenciaria no es más que un componente de una política pública de gestión de la conflictividad que debe prever componentes articulatorios como prevención, represión, administración de justicia y asistencia pospenitenciaria. Es por ello que no se puede dejar la conducción de un organismo de esta naturaleza en funcionarios que carezcan de capacidad y de idoneidad en las problemáticas penitenciarias. Esto solo conduce a la ineficiencia de cada una de esas políticas, ya que operan como un condicionamiento para las modestas posibilidades de la cárcel. Por todo ello, es preciso relativizar la utilidad del uso intensivo del que se dice que se le da a este SPP (sus costos, consecuencias y efectos). Además, es menester trabajar en el diseño e implementación de un sistema de gestión de la conflictividad que sea integrado, respetuoso de los derechos y eficiente. Al mismo tiempo, esto requiere la toma adecuada de la responsabilidad por parte de las autoridades políticas, y las asignaciones de tareas claras, realizables y medibles, acompañadas de los recursos necesarios para ejecutarlas. (Esto implica la tarea de agentes penitenciarios formados para tal fin).
Las cárceles no son instituciones externas a la sociedad o exentas del cumplimiento de las normas, y los privados de su libertad son sujetos de derecho. Es por eso que no resulta lógico que el Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz tenga asignados elementos (como el armamento, el personal, e incluso los espacios físicos de encierro) que resultan de competencia de otro departamento del estado provincial, como ser la institución policial.
Esta situación nos genera varias consecuencias negativas que a esta altura son clave para un resultado óptimo, entre las que figuran el mal estado de las prisiones y de los vehículos, la falta de capacitación del personal, la poca idoneidad de las autoridades de conducción, entre otras. Todo esto no hace más que fijar la idea de que los presos se hallan fuera de la sociedad y carecen de derechos como ciudadanos, y de que, ante la concurrencia de algún evento como el Covid- 19 y la consecuente pandemia, se opte únicamente por la producción del orden. Así, muchas veces, se cae en la arbitrariedad y en el abuso de poder. De este modo, se dista de lo que exhorta nuestra propia Constitución Nacional cuando enuncia que estos lugares de encierro deben ser limpios y sanos (no para castigos de los reos), con acciones de seguridad secundarias o subsidiarias de la producción de seguridad. Sin embargo, parece ser de suma importancia convencer a la sociedad, con discursos grandilocuentes, que nuestra prisión se encuentra en perfecto estado habitacional, por lo que está de más decir que estas circunstancias de emitir declaraciones a la prensa local no hacen más que convertir el sistema legal de privaciones de libertad en una ficción.
El rediseño de esta agencia provincial no muestra en la actualidad la naturaleza de una institución civil, armada, jerarquizada de carácter profesional y cuya misión sea el cumplimiento de la ley y la seguridad de las personas privadas de su libertad. Solo deja visibilizar una rara razón social en su deber ser y en el ser de su cotidianidad.
Finalmente, es necesario redefinir los mecanismos de las actividades laborales que deben desarrollar los agentes penitenciarios con esas personas privadas de su libertad. Son centrales las políticas de asistencia al agente, a efectos de generar una integración social y una buena contención a partir de la tarea penosa que ejecutan diariamente. En términos de gestión, es de sumo interés modificar esa mala organización y gestión de los recursos y la baja calidad institucional que solo ha demostrado este SPP desde su creación. Ha desembocado en una ineficiencia y falta de transparencia, ya que no se logra entender que sus agentes penitenciarios cuenten con un estado policial que nada tiene que ver con esa vocación por la misión social por cumplir.
En sentido similar a lo antes comentado, es digno de remarcar que, en una política de corte humanista, el interno es la medida de la cárcel. Es este el camino para dejar atrás esas perspectivas moralistas, curativas, correccionalistas, positivistas o desviacionistas. Como se desprende de los enunciados anteriores, las posibles intervenciones que reflejan las autoridades de este SPP solo evidencian una real inutilidad a las diferentes demandas de la población penal, la construcción de una ciudadanía democrática, una responsabilidad y participación en pleno ejercicio de sus derechos.
Es obligación del Estado Provincial Constitucional y Democrático Social realizar todos los esfuerzos necesarios a efectos de que los postulados contenidos en las normas sean una realidad material. Su eje regulador debe ser el ser humano, sus conductas, necesidades, potenciales y capacidades para ser un miembro útil a la sociedad con derechos y obligaciones, derivado de su condición de preso. De esta manera, nos resultaría un manejo organizado eficiente y transparente que involucre a la comunidad en la realidad del problema que constituye la prisión, para prevenir el delito, evitando su reiteración. Así, se logrará la plena reintegración de ese detenido. En resumidas cuentas, ello no implica solo salir en los medios de comunicación a convencer de que todo se encuentra bien, porque de este modo no se puede encontrar un aporte que busque limitar la violencia estatal en el contexto de nuestro débil accionar penitenciario provincial.
Lic. Adrián Ortigoza
Conclusión
La construcción de las primeras cárceles provinciales en nuestro país ha sido estudiada por Abelardo Levaaggi (2022), Carolina Piazzi (2011), Alejo García Basalo (2013 y 2017), Luis Gonzales Albo (2017) y Milena Luciano (2013). Luego de este breve recorrido conceptual (en el cual intentamos establecer un punto de comparación entre la centralización administrativa federal y provincial, caso muy poco abordado a la fecha en nuestro país), podemos concluir que los problemas edilicios, así como la escasez de recursos y de personal, constituyen los problemas más acuciantes del sistema penitenciario en la Argentina. Los aspectos organizativos (y, fundamentalmente, el tema de la centralización) son cuestiones que deben resolverse de inmediato, además de los conflictos de atribuciones entre los directores y las autoridades de Gobierno (a quién saco del cargo; a quién se le otorgó el cargo). Michel Foucault (1978), al hablar de las relaciones de poder y su especificidad, dice que nada le es más ajeno que la idea de un amo y un señor que nos impone su propia ley. No admite la noción de señorío ni la universalidad de la ley. Al contrario, me consagro a comprender mecanismo de ejercicio concreto del poder, y lo hago porque quienes están inmersos en esas relaciones de poder, quienes están implicados en ellas, pueden, en sus acciones, su resistencia y su rebelión, escapárseles, transformarlas, en una palabra, dejar de estar sometidos. Y si no digo lo que hay que hacer, no es porque no crea que no hay que hacer nada. Muy por el contrario, me parece que quienes, al reconocer las relaciones de poder en las cuáles están implicados, han decidido resistirlas o a escapar de ellas, tienen mil formas por hacer, inventar, forjar. Desde ese punto de vista, toda mi investigación se basa en un postulado de optimismo absoluto. No hago mi análisis para decir, así son las cosas, ustedes solo cayeron en una trampa.
Lejos está la idea de contribuir a un plan integral de construcciones penitenciarias, en donde la ciencia penitenciaria moderna sirva de horizonte para la resocialización del reo.
Bibliografía
- Anitua, G. (2010). Historia de los pensamientos criminológicos (1ª ed.). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Del Puerto.
- García Basalo, A. (2013). La influencia chilena en la construcción del primer edificio penitenciario argentino. Trabajo presentado en las XIV Jornadas Interescuelas, Mendoza, Argentina.
- García Basalo, A. (2017). Para seguridad y no para castigo; origen y evolución de la arquitectura penitenciaria. Tucumán; Instituto de Investigaciones Históricas Leoni Pinto.
- Galvani Ivan. (2021). El olfato penitenciario: La seguridad dinámica y el trabajo de los agentes del servicio penitenciario federal. Minerva, (vol. 1), 6-21.
- Gonzales Alvo, L. (2017). La reforma penitenciaria en el subtropico de la república (Tucumán, Argentina, 1881-1927. Revista pilquen, 18. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo-5277349.
- Foucault, M. (1978). Seguridad, territorio, población: curso en College de Frence 1977-1978. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
- Luciano, M. (2014). La Penitenciaria en el campo jurídico cordobés. 1885-1911. Anuario de la Escuela de Historia Virtual, 4, Año 4. Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/anuariohistoria/article/view/8388
- Piazzi, C. (2011). Justicia criminal y cárceles en Rosario (Segunda mitad del siglo XIX). Rosario Prohistoria.