La cárcel como espacio neutralizador de la criminalidad

Introducción

Si vamos a indagar sobre la cárcel como “institución neutralizadora de la criminalidad”, que los distintos gobiernos utilizan en sus políticas de prevención delictual, no podemos no contar con el aporte de autores como: Michel Foucault (2012), Lois Wacquant (2002), Karina Mouzo (2009), David Garland (2004), Eleonora Devoto (1988), Eugenio Cuello Calón (1958), Eugenio Zaffaroni (2005), Natalia Ojeda (2012), Beatriz Kalinsky (2008), que nos ayuden a fundamentar teóricamente sobre lo que queremos contar.

Estas distintas miradas, diferentes enfoques, que nos permiten ir separando la maleza de un camino del que se ha hablado mucho, pero sin conocer profundamente los vaivenes de ese microcosmos que constituye la sociedad carcelaria, con diferentes actores:

Una de las técnicas metodológicas de recolección de información a utilizar como estrategia, será la “indagación”. Esta herramienta entendemos nos servirá para dar cuenta de los alcances de observabilidad de esos objetos escurridizos como son los “vínculos” que se dan al momento de relacionarse el “interno y el celador1”, y viceversa dentro del penal de Ezeiza. En este marco, la pregunta que guiará nuestro trabajo serán esas interacciones que se suscitan dentro del lugar de encierro.

Pensadores como Michel Foucault (2012) han escrito sobre el encierro. En su libro “Vigilar y Castigar”, plantea que la prisión disciplina los cuerpos, volviéndolos dóciles y útiles. Al margen, y totalmente por fuera de toda reacción teórica, el replanteo sobre las respuestas dadas por ciertas hasta el momento, no deben ser provocadoras de una grosera deformación descalificadora, de la mera tentativa de investigar, es decir, la esencia misma del pensar a las prisiones desde la perspectiva de la “Seguridad ciudadana”, buscando así, no incurrir en un acto panfletario, que sólo pretenda amordazar la voz de todo interno dentro de un penal. Haciéndolo, con tal malignidad que detrás de los discursos, sólo se deslumbre siempre la amenaza de la represión física, que por razones ajenas a su voluntad no puede naturalizar. A esto se puede agregar lo que nos plantea Karina Mouzo (2010) respecto a que en la actualidad la tesis positivista del “hombre delincuente” de la célebre obra del médico alienista Cesare Lombroso está más vigente que nunca. Una vez más, pareciera que la presunción de la ciencia nos deja debilidades, al momento de no poder proporcionarnos respuesta a su cuestionamiento, en lo que acontece con la población penal y penitenciaria. Las entrevistas y el dialogo, con internos y celadores, constituirán en este trabajo, la posibilidad de acercarnos a mi objeto de estudio, poniendo sobre el tapete lo que hasta este momento se da por certero, de acuerdo a estos actores, y buscando poder replantearnos preguntas sobre el tema a indagar.

Es significativo resaltar el pensamiento sobre las prisiones de la autora Beatriz Kalinsky (2008), quien expresa que la prisión implica un abanico casi involuntario como objeto de estudio. En este sentido el acompañamiento de un interno, durante el proceso de su estadía en el penal, no sólo genera interrogantes, sino que al mismo tiempo desconfianza del trabajo que se realiza dentro de este lugar. En este caso, y siguiendo dicha reflexión, el estar, compartir y vivenciar los modos de relaciones que existen entre internos y celadores, no debería ser un abanico involuntario de estudio. Simplemente se pondría en marcha “un ejercicio de interacción social cuyas implicancias deben ser tenidas en cuenta” (Scribano 2008). Interacción que admite personas relacionándose entre ellos, sentidos accionados, movimientos, gestos y posturas, que deben traspasar los diferentes vínculos, modos, al momento de comunicarse. Con esto quiero afirmar, que la riqueza con respecto a mi objeto de estudio reside en la posibilidad de conocer y comprender las situaciones y disposiciones de los cuerpos en el espacio cotidiano que se suscitan dentro del mundo carcelario, en el marco de los modos de relaciones; mirando si emergen momentos de excesos, quebramientos y/o transgresiones, como así también, visibilizar si se presentan emociones, y éstas, expresadas en risas, bromas, preocupación, desconfianza: la vida misma…

Siguiendo lo afirmado por el Dr. Eugenio Zaffaroni (2005), quien sostiene que las cárceles no re socializan a los internos, sólo presentan una gran diferencia entre ellos. Finalmente entonces, explicitaré algunas líneas de indagación que me permitan continuar profundizando el análisis de mi pregunta problema, con el firme propósito de ilustrar esas prácticas, hendiduras o distancias, que se dan entre mis dos actores.

Recorriendo lo sostenido por Eleonora Devoto (1988), en relación al párrafo anterior, la misma no se aleja mucho de la realidad planteada por el Dr. Zaffaroni. Ya que sostiene; “que el personal del área seguridad interna del Servicio Penitenciario Federal, en cuanto al trato con los internos, éstas presentan características discriminatorias”. Por ello, en primer lugar para poder analizar mi objeto de estudio, tomaré como herramienta de producción de información la “técnica de observación” tratando así de cotejar dichas teorías, de modalidad aplicada en la vida cotidiana penitenciaria.

En consecuencia David Garland (2004), nos dice; que por parte del agente penitenciario, “se instalan patologías, se reniega del empleo, se incumplen responsabilidades, se ven afectadas esferas de la vida personal. Asimismo, esto conlleva detrás de los muros que se afiance una estructura en torno a la afectividad de los detenidos dentro del encierro, buscando mediante la emoción sobrevivir en el transcurso de la prisión. (Ojeda, 2012). De igual modo, como secuela carcelaria, Loic Wacquant (2000), “analiza como la cárcel criminaliza la pobreza, dado que allí en gran medida se encuentran alojadas personas de sectores vulnerables y sin condena”. Cuello Calón2, para citar uno de los más notables, ha expresado en su conocida obra ´La Moderna Penología´ que…´el personal penitenciario sino lo es todo, lo es casi todo…´ García Básalo lo resume en su obra publicada en la Revista de Criminología ´ José Ingenieros ´, N° 2, Pág. 90.

A partir de todo lo expuesto hasta aquí, las dudas todavía siguen siendo una articulación compleja de factores que van desde las teorías conceptuales y el guión de mi observación, atravesando incluso sobre las características de mi técnica misma, llegando hasta la incertidumbre, que forja lo imprevisible y heterogéneo de la realidad carcelaria.

Trabajo de campo

Colonia Penal de Ezeiza (unidad 19)

Nuestro lugar para efectuar el trabajo de campo será la Colonia Penal de Ezeiza (U19). La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal de la República Argentina tiene colonias penales agrícolas desde el año 1975. Las mismas fueron creadas mediante un régimen de mediana seguridad en el cual lo internos debían realizar trabajos agropecuarios mediantes guías pedagógicas y psicotécnicas, con finalidad de estimular aptitudes laborales en materia industrial y agropecuaria. En la actualidad se han ejecutado nuevos programas para la población penal, entre ellos, en el 2000, el programa de metodología socializadora.

La colonia penal de Ezeiza (U19) se trata de una cárcel de más de 50 años de antigüedad, con capacidad para alojar a 212 internos. En su mayoría son internos que llevan cumplido un largo tiempo de condena y se encuentran próximos al egreso progresivo o al cumplimiento total de su condena.

Cuenta con 6 (seis) pabellones de alojamiento colectivo. Los pabellones son similares en condiciones de habitabilidad y distribución. Los techos son de chapa, los pabellones cuentan con una cocina (una mesada con anafes) y baños, la mayoría tienen letrinas. Son galpones que mantienen la estructura original de espacios de trabajo agrario. De los seis pabellones, 5 tienen capacidad para alojar a 32 personas, mientras que el pabellón 2 tiene capacidad para alojar a 52 personas, conformando una capacidad total de 212 plazas 3.

La mayoría de los alojados están en Periodo de Prueba, algunos en la fase de confianza del periodo de tratamiento. El régimen de la Unidad es semi-abierto; es decir entre las 8.00 am y las 20.00hs. Las puertas de los pabellones se mantienen abiertas y los internos pueden circular por el predio. Entre los pabellones hay pequeños patios para realizar actividades (parilla, gimnasio etc.). La entrega de la comida se encuentra terciarizada y se cocina directamente en el penal. En esta unidad no hay proveeduría, y el ingreso de comida puede hacerse a través de familiares en la visita. Por lo tanto la alimentación se limita a la brindada por el penal, y prácticamente no hay posibilidad de completarla de otra forma. Esta situación también genera un problema para aquellas personas que no reciben visita y los extranjeros que están a la espera de la expulsión. Ellos deben limitarse a consumir la comida entregada por el servicio penitenciario.

Sección Educación: Los internos tienen acceso a los niveles de educación formal: primario y secundario. En lo que respecta a la educación universitaria acceden sólo al Ciclo Básico Común, para continuar con una carrera son trasladados al Centro Universitario Devoto. A 600 metros fuera del predio de la Unidad se realizan los talleres de tambo, quesería, herrería, mecánica, carpintería, porcicultura, huerta, taller de alimentos balanceados. Y dentro del predio, pueden realizan taller de tapicería, armado de broches y armado de carpetas.

Pabellón 2: Aloja principalmente personas extranjeras para su expulsión. Se ingresa por un sector común donde hay mesas y sillas de plástico. Los baños están adelante. Se trata de un pabellón de alojamiento colectivo, con camas tipo cuchetas, los colchones. Los seis pabellones tienen la misma distribución. Consta con televisores comunes, ventiladores de techo y heladeras y hasta con algunos frezzer.

Salud – Enfermería: Por último, el área médica se encuentra ubicado al ingreso del predio. Si bien hay enfermero presente las 24 hs. no hay un médico, quien según refieren las autoridades va todos los días a la Unidad.
La Sala no cuenta con elementos básicos para una internación. El sector es oscuro y con poca aireación. La atención se encuentra limitada a emergencias y cuando se requiere una atención más avanzada o internación, se traslada a los internos al Hospital Penitenciario Central del Complejo Penitenciario Federal o al Hospital de Ezeiza, según el caso. Los informes clínicos también deben efectuarse extramuros. Por sus características, la Unidad no cuenta con centro de rehabilitación de droga dependientes.

Normativa en materia Penitenciaria

Seguidamente, es necesario introducir normativamente al sistema penitenciario y es así como a través del análisis de avance de la política penitenciaria argentina nos encontramos frente a dos momentos netamente diferenciados.
En un primer lugar, con una legislación dispersa, con la convivencia de distintos regímenes nacionales y provinciales para la ejecución de la pena; en segundo lugar, a partir de la ley penitenciaria nacional decreto-ley 412/58 ratificado por ley 14.467, que da uniformidad al cumplimiento de la pena para todo el país. Desde la sanción de esta ley en el año 1958, la penología mundial ha experimentado grandes cambios en el tratamiento del condenado y por ello la necesidad de recibir estos cambios, modernizando nuestro sistema penitenciario. Asimismo, la ley 24.660 (sancionada el 19/06/96) da respuesta a esta necesidad incorporando las nuevas tendencias de la penología internacional. Una de las novedades que plantea la ley 24.660 consiste en que, a diferencia de lo que ocurría con el decreto ley 412/58, ratificado por la ley 14.467 (art.1), el texto sancionado en 1996 explicita el modelo de programa de readaptación social al que adhiere.
Tal como dispone el artículo 1º que: ―La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social (…). Como se advertirá, la nueva ley, en total coincidencia con la interpretación que se efectuara de los artículos 10, apartado 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, apartado 5 y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que describe un programa de readaptación social que hemos caracterizado como mínimo, en tanto persigue conseguir, por parte del autor del delito, el respeto de la legalidad. En este sentido, la vieja Ley del año 1958’ planteaba las “Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” en lo que concierne a los servicios y derechos básicos que se otorgarían en prisión (Sozzo, 2009).

De esta manera la Ley 24.660 venia a traer nuevas estrategias que ayudarían al tratamiento que se debía brindar al detenido. En si, donde radica esa novedad antes mencionada es precisamente en lo denominado sistema progresivo o progresividad del sistema penitenciario. Esta progresividad daría la oportunidad a que ese tratamiento pueda ser adaptado a las condiciones personales de cada condenado buscando a futuro la reinserción de los mismos. Asimismo este recorrido se daría en distintas etapas acompañadas por diversos objetivos que, a la vez, se corresponderían con gabinetes específicos y con profesionales determinados. Como ser, en el área social, remarca que debería contribuir con el compromiso familiar de los detenidos, promoviendo reuniones familiares asistidas en el penal durante el periodo del tratamiento, buscando el fortalecimiento de este vinculo sobre todo en el tramo final del cumplimiento de la pena, tratando de dar con la recuperación de los roles internos familiares de los detenidos y sobre nuevos proyectos de vida una vez afuera del penal. Consecutivamente se habla de un área médica, la cual debería tener como función los antecedentes médicos de cada interno plasmado en sus diferentes legajos personales, que sería posteriormente lo que daría a los profesionales la toma conciencia del cuidado de salud y de la incorporación de hábitos preventivos y de conocimiento sobre las transmisión de enfermedades. Motivo por lo cual, deberían realizar talleres, charlas sobre temas propios del área teniendo siempre como objetivo la participación del detenido.

De la misma forma, en términos psicológicos dicha ley exige intervenciones como el de escuchar a los detenidos sobre sus inquietudes, sus necesidades y conflictos expresados por estos. Estos espacios ofrecidos se podrían dar en forma individual como colectivamente, pudiendo contar también, con una modalidad terapéutica o de taller de prevención. De igual manera, en lo que hace a lo laboral se debería partir de acuerdo a lo ocupacional de cada detenido antes de ingresar a la prisión o bien de sus habilidades en los momentos libres. En caso que los internos demuestren carencias de hábito laboral u oficio, se le debería ofrecer herramientas alternativas laborales por parte del penal que lo aloja no perdiendo de vista el interés del interno. Finalmente una vez cumplido con todo este recorrido cada detenido obtendría su integración a un taller productivo o un curso de capacitación profesional.

Necesitamos mencionar también los objetivos educativos que se presentan, en primer lugar, el interno puede comprender y valorar la posibilidad de ejercer sus derechos y cumplir los deberes esenciales a ellos. Esto se debería visibilizar cuando los detenidos participan activamente en las tareas diarias que la currícula de la educación formal prevé, cumplir horarios de clase, hacer presentaciones o exposiciones de trabajos, rendir exámenes, etc. Luego, los objetivos promoverían la intervención en actividades deportivas, recreativas, artísticas, culturales, y en talleres de redacción, lectura, comprensión de texto y conocimiento de las legislaciones.
En virtud a los objetivos en lo que atañe a la seguridad interna, esta también se debe tener presente las características personales de cada privado de su libertad por lo general esto se da de acuerdo con un reglamento disciplinario. Radicalmente se trata del respeto por las normas de convivencia en relación con otros detenidos y agentes penitenciario como también en lo que respecta a la de higiene personal y del lugar de alojamiento. Si bien se han expuesto los objetivos en forma utópica para dar cierta idea de los principios que deberían regir el tratamiento penitenciario en complementaria tensión con la progresividad del régimen, la importancia potencial de estos objetivos implica el reconocimiento de un ordenamiento institucional que está basado, en forma práctica, en dichos objetivos. En este sentido, el SPF divide sus espacios en función de ellos, los que, precisamente, le permiten reconocerse nominalmente como una institución de reinserción social. (Ojeda, 2012)

Delito y encierro

El término delito procede del verbo latino delinquere, que significa renunciar o, aislarse del buen camino, alejarse del atajo señalado por la norma. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre las diferentes escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de derecho natural creando por tanto el delito natural.
Hoy ese sentido se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. El sistema punitivo moderno nace en las últimas décadas del siglo XIX en el marco del desarrollo y consolidación del Estado moderno (Caimari, 2007).
En una sociedad disciplinaria, como lo ha señalado Michel Foucault (2012), la internación en espacios cerrados fortalecía la utilidad y obediencia de los cuerpos, y las constantes relaciones de poder generaban positividades productivas, políticas y sociales. Es así que mientras las instituciones sociales funcionaban para formar cuerpos libres útiles y dóciles, la prisión moderna surgía durante el siglo XIX, como un lugar de reeducación y resocialización de los infractores, quienes debían ser corregidos y devueltos, productivos y obedientes a la sociedad.

Ahora entonces, a todo privado de su libertad se lo comenzaba a mirar como un cuerpo que había que serenar no solo mediantes las herramientas punitivas del derecho penal, sino también del conocimiento de las ciencias humanas, que debían operar sobre los desvíos que les habían conducidos a realizar acciones peligrosas o amenazantes para la sociedad. Lo que motivo, en el interior de las prisiones que los detenidos se convirtieren en mansos cuerpos víctimas de transformaciones positivas, capaz de librarlos de esos peligros y anormalidades producto de sus precarias condiciones sociales las cuales aparentemente lo ubicaban en una triste vida al margen de la sociedad. A este privado de su libertad se lo verá entonces a partir de ahora como un delincuente, al cual había que reintegrarlo a la sociedad como un nuevo habitante obediente y productivo, consecuencia directa del derecho disciplinador y de esas prácticas científicas del sujeto y de la interiorización de valores.
Así es, como se visibiliza que en esta sociedad se castiga mas, lo que hace que el Estado asuma responsabilidades directas dejando en mano de la fuerzas de seguridad el control y monitoreo de lugares, barrios y espacios seleccionados y georeferenciados. Ahora bien, si en una sociedad diciplinatoria las miradas están puestas en la imposición de penas para poder fortalecer la prevención en general, se podría objetar que ese sistema que solo buscaba disuadir al potencial infractor mediante la amenaza de un castigo, se convierta en un casillero que solo busca penalizar cualquier tipo de infracción por más insignificante que sea.

Esa relación que parecía que existía entre infracción y cárcel, se ve transformado en un vaivén que se humedece, modifica y se transforma. Si ayer se creía que el saber del encierro servía para corregir anomalías, ahora el mismo encierro parece no ayudar a corregir, socializar, educar al detenido. En esta sociedad del control, ya no queda ribera, solo subsisten grandes sectores vulnerables en el cual ahora todos parecemos estar adentro.
El encierro ya no intenta reintegrar a los detenidos buenos y obedientes, sus prácticas solo buscan subsanar las sentencias judiciales dentro de los penales y organizar entradas y salidas transitoriamente. Por otro lado es importante destacar que al momento que hablamos de delito, es notorio que no todos lo que así llamados llegan al sistema penal, lo que posteriormente llegamos a conocer como la denominada cifra negra. Pues entonces, podemos reconocer de esta manera la existencia de incapacidad de nuestro sistema penal para garantizar los derechos de la sociedad, de los llamados individuos peligrosos. Una vez más parece alejarnos de ese sistema que buscaba reeducar.

De esta manera se visibiliza que nuestro derecho penal procesa y castiga y sentencia por medio de la selectividad y sus blancos se centran en los sectores humildes y marginados. Es entonces que esa sociedad de un gran poder adquisitivo queda excluida de esa selectividad penal, produciendo el agite y descontento de ese otro sector empobrecido, dando lugar a una metamorfosis de resentimientos al ver que el castigo recibido era el de otro, fundada en el eslogan que todos gozamos de la misma igualdad ante la ley.

Esta sociedad del control que nos hablaba de periferia como sinónimo de identificar a esos que se encontraban al margen de la buena familia, hogar, trabajo, cada vez más se ven disueltos en posibilidades de ingresar a formar parte de esa sociedad del bien, sino todo lo contrario más propensos a quedar excluidos definitivamente por el encierro, o por las propias confrontaciones que se dan dentro del penal, que en muchas oportunidades terminan con sus propias vidas.

Conclusión

Como podemos ver, la prisión no es la solución para nadie, no podés encaminar a nadie desde la cárcel. En todo caso la solución, se encuentra en el afuera, principalmente en la familia. La institución prisión como organismo neutralizador de la criminalidad, no cumple con el propósito de la tan anhelada reinserción social declarada por la arquitectura legal de la pena privativa de libertad. Solo se encierra personas, para que en el afuera, no produzcan problemas, pero como política penitenciaria, no se sabe que hacer con ese infractor a la ley, que se encuentra privado de su libertad. Entonces la cárcel se convierte en un lugar de neutralización netamente.

Notas al pie

  1. CELADOR: rol especifico que desempeñan algunos agentes penitenciarios, sobre todo aquellos que se desenvuelven laboralmente en el área nominada: Seguridad interna.
  2. Cuello Calón, Eugenio, La moderna penología (Represión del delito y tratamiento de los delincuentes. Penas y medidas. Su ejecución). Tomo I, Barcelona, Bosch, Casa Edit. 1958, Prologo, págs. 5-6
  3. Hasta el momento de la escritura.

Bibliografía

  • Caimari, L. (2007). Entre la celda y el hogar. Dilemas estatales del castigo femenino (Buenos Aires, 1890-1940). Nueva Doctrina Penal, Vol.3, N°2, pp. 427–450.
  • Devoto, E. (1988). Readaptación social y realidad penitenciaria argentina. Cuadernos de Investigaciones, 7. Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Ambrosio Gioja, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA.
  • Edwards, C. (2007). Ejecución de la pena privativa de la libertad. Buenos Aires: Astrea.
  • Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar (2ª ed.). Buenos Aires: Siglo Veintiuno.
  • Garland, D. (2004). La cultura del control: crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Editorial Gedisa.
  • Kalinsky, B. (2008). El agente penitenciario: la cárcel como ámbito laboral. Runa, 28(28), 43-57.
  • Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660. Boletín Oficial, 8 de julio de 1996.
  • Mouzo, K. (2010). Servicio Penitenciario Federal. Un estudio sobre los modos de objetivación y de subjetivación de los funcionarios penitenciarios en la Argentina actual (Tesis de doctorado). Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina.
  • Ojeda, N. (2012). Cárcel de Mujeres. Una mirada etnográfica sobre las relaciones de afectividad en un establecimiento carcelario de mediana seguridad en Argentina. Sociedad y Economía, 25, 237-254.
  • Reglamento de Disciplina para Internos. Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660. Anexo I. Boletín Oficial, 14 de enero de 1997.
  • SOZZO, Máximo (2009). Populismo punitivo, proyecto normalizador y “prisión– depósito” en Argentina. Sistema penal & violencia, Vol. 1, N° 1, julio– diciembre, pp. 33-65.
  • Wacquant, L. (2000). Las cárceles de la miseria. Editorial Manantial. Buenos Aires.
  • Zaffaroni, E. (2005). Los objetivos del sistema penitenciario y las normas constitucionales. In J. B.J. Maier, y A. M. Binder (Orgs.), El derecho penal hoy. Buenos Aires: Del Puerto Editores.

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